SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R

Fecha: 23-Abr-2002

ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante

En el caso objeto de revisión, si bien la Jueza recurrida, en forma ilegal, declaró la ejecutoria del Auto  por el que se rechazó la querella incoada por  el recurrente -por cuanto la notificación con esa resolución  no fue realizada en el domicilio señalado en el proceso por Esteban Humberto Bianchi-  ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante, en el marco previsto por los arts. 3-1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, mediante Auto de 3 de agosto de 2001 revocó  la Resolución  de 27 de junio, dispuso la notificación  legal con el Auto que rechazó la querella y ordenó se mantengan las medidas  cautelares respecto del imputado.   

Por consiguiente, los efectos del acto reclamado por el actor -referidos, precisamente, a la ilegal declaratoria de ejecutoria del Auto de rechazo de querella-  desaparecieron mucho antes de la interposición del presente Amparo, lo que  de acuerdo al art. 96-2) de la Ley Nº 1836, determina su improcedencia, máxime si se tiene en cuenta que no existe derecho fundamental alguno que haya sido lesionado por la autoridad recurrida.