SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 458/2002-R
Fecha: 23-Abr-2002
ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
En el caso objeto de revisión, si bien la Jueza recurrida, en forma ilegal, declaró la ejecutoria del Auto por el que se rechazó la querella incoada por el recurrente -por cuanto la notificación con esa resolución no fue realizada en el domicilio señalado en el proceso por Esteban Humberto Bianchi- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante, en el marco previsto por los arts. 3-1) y 90 del Código de Procedimiento Civil, mediante Auto de 3 de agosto de 2001 revocó la Resolución de 27 de junio, dispuso la notificación legal con el Auto que rechazó la querella y ordenó se mantengan las medidas cautelares respecto del imputado.
Por consiguiente, los efectos del acto reclamado por el actor -referidos, precisamente, a la ilegal declaratoria de ejecutoria del Auto de rechazo de querella- desaparecieron mucho antes de la interposición del presente Amparo, lo que de acuerdo al art. 96-2) de la Ley Nº 1836, determina su improcedencia, máxime si se tiene en cuenta que no existe derecho fundamental alguno que haya sido lesionado por la autoridad recurrida.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 6)
- 7)
- 9) Esteban Humberto Bianchi, por escrito de 13 de julio de 2001 (fs. 49), pidió la revocatoria del Auto que declaró ejecutoriado su similar de rechazo de querella
- 10)
- CONSIDERANDO:
- ante el pedido de 13 de julio de 2001, realizado por el mismo querellante
- POR TANTO: