SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R

Fecha: 24-Abr-2002

1)

Por su parte, el recurrido informó: 1) Que  los demandados presentaron documentos  que acreditan su derecho propietario desde el año 1974,  prueba de ello es que el 12 de octubre  de 1978, la Alcaldía Municipal  autorizó las construcciones  lo que demuestra que desde esa fecha los demandados estuvieron en posesión del terreno “ya sea por Despojo o Alteración de Linderos” y el querellante presentó su demanda  el 14 de diciembre de 1998; es decir, después de 20 años; 2) Que al momento de resolver la prescripción estaban vigentes los arts. 29 y 30 de la Ley 1970 que disponen el plazo de cinco años para hacer valer  la acción penal, de modo que habiéndose sobrepasado ese término  declaró la prescripción y 3) Que el fallo constitucional referido como jurisprudencia no podría aplicarse en el caso, pues la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a esa Sentencia.