SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
1)
Por su parte, el recurrido informó: 1) Que los demandados presentaron documentos que acreditan su derecho propietario desde el año 1974, prueba de ello es que el 12 de octubre de 1978, la Alcaldía Municipal autorizó las construcciones lo que demuestra que desde esa fecha los demandados estuvieron en posesión del terreno “ya sea por Despojo o Alteración de Linderos” y el querellante presentó su demanda el 14 de diciembre de 1998; es decir, después de 20 años; 2) Que al momento de resolver la prescripción estaban vigentes los arts. 29 y 30 de la Ley 1970 que disponen el plazo de cinco años para hacer valer la acción penal, de modo que habiéndose sobrepasado ese término declaró la prescripción y 3) Que el fallo constitucional referido como jurisprudencia no podría aplicarse en el caso, pues la resolución impugnada fue dictada con anterioridad a esa Sentencia.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- PROCEDENTE
- (fs. 52 a 53)
- ( fs. 77),
- (fs. 2-4)
- (fs. 11-12)
- resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
- Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001,
- han transcurrido once meses y quince días
- el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
- POR TANTO: