Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
3. Que, contra dicha resolución los procesados interponen apelación, que es resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001, declaró probada la cuestión previa de prescripción de la acción penal y extinguida la misma (fs.20-21), dando lugar a que el recurrente interponga recurso de casación (fs. 22-24) cuya concesión fue desestimada (fs. 26), por lo que planteó compulsa que fue declarada ilegal el 16 de febrero de 2001 (fs. 32), resolución con la cual fue notificado el 21 del mismo mes y año (documentación adicional solicitada).
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- PROCEDENTE
- (fs. 52 a 53)
- ( fs. 77),
- (fs. 2-4)
- (fs. 11-12)
- resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
- Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001,
- han transcurrido once meses y quince días
- el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
- POR TANTO: