SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R

Fecha: 24-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 5 de febrero de 2002, corriente de fs. 36 a  38  de obrados, el recurrente manifiesta que ante la denuncia que presentó contra Lenny Hayde Cardozo Lema de Bertsch y Esteban Otmar Bertsch Velásquez por la comisión de los delitos de despojo y alteración de linderos, se organizaron diligencias de Policía Judicial, a cuya conclusión dichos obrados radicaron ante la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal, quien por Resolución Nº 297/99 de 4 de agosto de 1999 admitió la “demanda penal” por los delitos referidos disponiendo que la causa se tramite de conformidad al art. 261 del Código de Procedimiento Penal, en el cual los imputados interpusieron cuestión previa de prescripción de acción penal que fue rechazada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de El Alto mediante Resolución  438/2000 con el fundamento de que  los  delitos de despojo y perturbación son delitos permanentes y continuados,  que para esa clase  de delitos la prescripción empieza a correr a partir de la media noche en que cesó su consumación; que apelada dicha resolución, el Juez recurrido -que conoció el recurso-,  por  Resolución No. 010/2001 revocó  la resolución apelada y declaró  probada la cuestión previa de prescripción ordenando el archivo de obrados. Que ante ello,  presentó el Recurso de Casación en contra de la Resolución 010/2001, pero fue negado por Resolución 034/2001 en observancia de los arts. 299 y 300 del Procedimiento Penal, por lo que presentó el Recurso de Compulsa que también fue rechazado mediante resolución No. 335/2001.

Que por lo expuesto, habiendo agotado todos los recursos previstos por Ley y dado que el art. 29  del nuevo Código de Procedimiento Penal vigente a partir del 31 de mayo de 2000,  no es aplicable a causas en trámite por cuanto éstas  deben continuar rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal de 1973 por disposición de la Sentencia Constitucional Nº 280/01-R de 2 de abril de 2001, pide que el recurso sea declarado procedente,   disponiéndose se deje sin efecto la Resolución No. 010/2001 y se prosiga el proceso penal.

CONSIDERANDO: Que, siendo admitido el Recurso por Auto de 7 de febrero de 2002 corriente a fs. 38, e instalada la audiencia el 8 del mismo mes y año, cual consta de fs. 42 a 47 de obrados, el recurrente a través de su abogado ratificó, reiteró y amplió los fundamentos de su demanda indicando que la denuncia y demanda no se ha interpuesto después de 20 años como aduce el recurrido. Alega que la prescripción empieza a correr  desde la noche del día en que se hacen “notorios u ostensibles” los hechos, y que en su caso, lo fueron a partir  del 11 de noviembre de 1998 por lo que no opera la prescripción al tenor del art. 102 del Código Penal, ya que la denuncia fue presentada en el mismo año.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 constitucional en su numeral IV establece que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.