SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
han transcurrido once meses y quince días
Que, en el presente caso, se evidencia claramente que el recurso ha sido planteado extemporáneamente por el recurrido, pues si bien a partir de dicha resolución agotó todas las instancias, la última resolución que se dictó dentro del citado proceso data de 16 de febrero de 2001 con la cual fue notificado el 21 del mismo mes año, de manera que hasta la interposición del recurso han transcurrido once meses y quince días desde la última resolución que dio por agotada la vía ordinaria; en consecuencia, la demora excesiva con la que ha sido presentada la demanda, imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada dado que la inmediatez es una de las características esenciales del Recurso de Amparo como garantía constitucional, lo cual importa que la persona que se cree agraviada en sus derechos fundamentales debe acudir a esta vía en forma rápida a fin de que se le preste la protección oportunamente, siempre que demuestra el acto ilegal o la omisión indebida que acusa.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- PROCEDENTE
- (fs. 52 a 53)
- ( fs. 77),
- (fs. 2-4)
- (fs. 11-12)
- resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
- Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001,
- han transcurrido once meses y quince días
- el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
- POR TANTO: