Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
(fs. 52 a 53)
Que, en uso de las facultades conferidas por el art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional, el Magistrado Relator mediante Auto Constitucional N° 141/2002-CA de 10 de abril de 2002, (fs. 52 a 53) solicitó la remisión de la documentación referente a la notificación con el Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del recurso incidental de Compulsa interpuesto por Miguel Celso Velásquez Sejas contra el Juez Primero de Partido en lo Penal de La Paz, disponiendo a su vez la suspensión del cómputo del plazo para el pronunciamiento de la Sentencia hasta la recepción de la documentación solicitada.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- PROCEDENTE
- (fs. 52 a 53)
- ( fs. 77),
- (fs. 2-4)
- (fs. 11-12)
- resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
- Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001,
- han transcurrido once meses y quince días
- el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
- POR TANTO: