Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 481/2002-R
Fecha: 24-Abr-2002
el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
“En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna, desnaturalizando su esencia, porque uno de los elementos primordiales que caracterizan y son inherentes al fundamento mismo de este Recurso, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, los recurrentes, ni su representado, han cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- CONSIDERANDO:
- 1)
- PROCEDENTE
- (fs. 52 a 53)
- ( fs. 77),
- (fs. 2-4)
- (fs. 11-12)
- resuelta por el recurrido mediante Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001
- Resolución Nº 010/2001 de 11 de enero de 2001,
- han transcurrido once meses y quince días
- el Amparo ha sido demandado después de más de 3 años y 6 meses de haberse dictado el Auto de Vista que se impugna,
- POR TANTO: