SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 009/02-SSAII cursante a fs. 177 y 178 de obrados, pronunciada el 7 de marzo de 2002 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) de acuerdo al art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional, no se puede atender la petición de la recurrente, puesto que en el proceso penal que recién entrará a su fase esencial, podrá presentar y producir sus pruebas, además de tener las vías expeditas para hacer valer los recursos que la Ley le franquea; 2) el Auto Interlocutorio dictado por el Juez en 12 de junio de 2001, por el que clausuró el término del sumario se apoya en las previsiones de los arts. 171 y 219 del Código Penal, evidenciándose que no se formuló su revocatoria, constando solamente la apelación contra el rechazo de las cuestiones prejudiciales; 3) “no habiéndose ingresado a las instancias del juicio, el principio de inocencia, así como el derecho a ser oída y juzgada en debido proceso” señalados como vulnerados, “se encuentran en expectativa de ser considerados”; 4) no existió conculcación a los derechos y garantías constitucionales de la recurrente, al haberse constatado que el Juez recurrido “al dictar la Resolución Nº 106/2001 de 12 de junio de 2001, que se encuentra apelada, ha actuado conforme al Código de Procedimiento Penal y las facultades que le otorga la ley”.
3) Luego de que prestara su declaración indagatoria (fs. 66 y 67), a cuya culminación se le indicó que desde ese momento tenía veinte días para asumir defensa, el Juez emitió la Resolución Nº 273/2000 de 6 de octubre de 2000 (fs. 68), ordenando la detención preventiva de Adela Gladys Andrade Garay, apoyándose en el art. 233 de la Ley Nº 1970. En la audiencia de Amparo el Juez informó que, posteriormente, en el proceso penal, se dispuso la cesación de la detención preventiva de la recurrente.