Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
8)
8) El referido fallo fue apelado en cuanto al rechazo de las cuestiones previas, en 20 de junio de 2001 (fs. 131 a 139), siendo concedido el recurso el 21 del mismo mes y año (fs. 139 vta.). Adviértase que en el memorial de apelación únicamente en el Otrosí 2º se pide al Juzgador deje sin efecto el Auto de clausura del Sumario y se disponga la recepción de la prueba testifical de descargo. Ante ello, el Juez decretó “estése a la Resolución de fs. 273 y 274”.