SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 4
Sostiene que el Auto de Clausura decretado por la autoridad judicial ahora demandada, no admite recurso alguno, por lo que la única forma de impugnar dicha resolución es a través del Amparo Constitucional. En ese sentido, estimando que se han restringido y suprimido los derechos que establecen los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 7, 170, 222 y 233 de la Ley Nº 1970, pues, además, no existen los requisitos que el art. 233 que dicha Ley señala para que la detención preventiva sea procedente en su contra, interpone el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto “de fs. 173 - 174” únicamente en cuanto aquél declara clausurada la Instrucción sin haberse recibido antes su prueba de descargo, se disponga que el Juez recurrido la reciba y se determine la ineficacia de toda actuación posterior al Auto de clausura.