SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

Fragmento 4

      Sostiene que el Auto de Clausura decretado por la autoridad judicial ahora demandada, no admite recurso alguno, por lo que la única forma de impugnar dicha resolución  es a través del Amparo Constitucional. En ese  sentido, estimando que se  han restringido y suprimido los derechos que establecen los arts. 16 de la Constitución Política del Estado, 7, 170, 222 y 233 de la Ley Nº 1970, pues, además, no existen los requisitos que el art. 233 que dicha Ley señala para que la detención preventiva sea procedente  en su contra,  interpone el presente Recurso, pidiendo sea declarado procedente, se deje sin efecto el Auto “de fs. 173 - 174” únicamente en cuanto aquél declara clausurada la Instrucción  sin haberse recibido antes su prueba de descargo, se disponga que el Juez recurrido la reciba y se determine la ineficacia de toda actuación posterior al Auto de clausura.