SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

el Amparo ha sido demandado después de casi nueve meses de haberse pronunciado el Auto de 12 de junio de 2001, por el que la autoridad judicial recurrida dispuso la clausura del término de la Instrucción Penal

En el caso que se examina, el Amparo ha sido demandado después de casi nueve meses de haberse pronunciado el Auto de 12 de junio de 2001, por el que la autoridad judicial recurrida dispuso la clausura del término de la Instrucción Penal, cuya nulidad busca la actora, desnaturalizando así la esencia de este Recurso, porque uno de los elementos primordiales que lo caracterizan y son inherentes a su fundamento mismo, es precisamente la inmediatez de la protección jurídica que se pretende; sin embargo, la  demandante  ha cumplido con este requisito de buscar la protección jurídica inmediata, inviabilizando, por extemporánea, la aplicación de la garantía prevista en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, e impidiendo a este Tribunal pueda ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.

Es necesario manifestar que el hecho de haber dejado que transcurra todo ese tiempo sin que  Adela Gladys Andrade Garay insista sobre su pedido de dejar sin efecto el Auto de clausura, constituye un consentimiento a la determinación del Juez, máxime si se considera que la mencionada imputada  se sometió plenamente -después de haberse pronunciado la decisión que ahora impugna- a las emergencias de la misma, al presentar, por ejemplo, sus alegatos en conclusiones e impugnar el requerimiento fiscal correspondiente.