SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 492/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

a)

El Juez recurrido, a su turno, informó lo que se anota a continuación: a) si bien la denuncia sentada inicialmente hace referencia a Marcelo Calderón Saravia, se mencionó expresamente a la recurrente y su hija como imputadas, y a lo largo de la etapa de la instrucción “nadie quiso dar información sobre el resto de los acompañantes, hasta que recién por el memorial de este Recurso nos enteramos que los acompañantes habían sido Fernando Camargo Urquieta e Irene Orozco Rivero” (sic), ya que la imputada Adela Gladys Andrade Garay en su declaración indagatoria, manifestó que no los conocía; b) el informe en conclusiones de las diligencias de Policía Judicial sindica a la recurrente y a su hija, María del Carmen Melcón Andrade, como presuntas autoras del hecho delictivo, y no señala a otras personas; c) “no es evidente, como el abogado dice, que la Ley Nº 1685 esté derogada, no hay disposición legal que la haya derogado”; d) para la detención preventiva de la imputada, ordenada después de prestar su declaración indagatoria el 7 de octubre de 2000, se ha considerado lo dispuesto por el art. 233  de la Ley Nº 1970, pero ahora se encuentra gozando “del beneficio de cesación de la detención preventiva”; e) el art. 219 del Código de Procedimiento Penal es muy claro al  determinar que cualquiera fuere el estado de las diligencias practicadas, el Juez  la declarará clausurada”, o sea que no dice que se deben agotar  las pruebas, por lo que, al haber vencido los veinte días de prueba se puede clausurar esa etapa, pero por equidad,  emitió el Auto de clausura recién el 12 de junio de 2001, o sea “después de 200 días exactamente” de iniciada la instrucción; f) la parte imputada solicitó se deje sin efecto el Auto de clausura, pero no apoyó su solicitud en ninguna norma legal, por lo que se decretó “estése” a la resolución dictada; g) sus actos se han adecuado a la Ley, y ha dictado el Auto Final de la Instrucción de procesamiento, previo requerimiento fiscal; h) contra el Auto Final de la Instrucción la imputada tiene expedita la vía para plantear recurso de apelación; i) las  cuestiones previas planteadas por la parte imputada carecían de prueba preconstituida por lo que la rechazó,  habiendo las imputadas formulado apelación que aún está pendiente de resolución.