SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
1.
1. En su demanda presentada el 22 de enero de 2002 (fs. 321 a 324), el recurrente expresa que el 11 de enero de 1999 demandó a la Alcaldía Municipal de Santa Cruz el pago de indemnización por la expropiación de un inmueble de su propiedad, sin que la entidad demandada, legalmente notificada, hubiera respondido u opuesto excepciones en el plazo legal. Sin embargo, la institución referida, fuera del plazo establecido por Ley opuso excepción de prescripción en dos oportunidades, siendo rechazadas por el Juez de la causa, y al no haber sido apeladas dichas decisiones, alcanzaron la calidad de cosa juzgada.
Relata que el Auto de Vista “de fs. 261 y vlta. pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz “revocó la sentencia apelada y declaró la prescripción de la acción sin tener en cuenta que dicha excepción ya había sido resuelta con su rechazo en 2 oportunidades por el Juez de primera instancia”, obrando así con exceso de autoridad y sin observar lo dispuesto por normas sustantivas y adjetivas civiles.
Tales actos -continúa- son ilegales, puesto que los recurridos al no admitir el hecho demostrado de que la excepción de prescripción ya fue resuelta por el Juez, y que el rechazo de la misma cobró ejecutoria, han atentado contra la seguridad jurídica prevista en el art. 7-a) de la Constitución y lesionado el instituto de la cosa juzgada consagrado en los arts. 1218-II-3), 1319, 1451 del Código Civil y 514, 515-2) y 517 de su Procedimiento, motivos por los que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y, en consecuencia, nulos el Auto de Vista de 1 de julio de 2000 y el Auto Supremo de 2 de julio de 2001, debiendo ordenarse se sustancie nuevamente el proceso ordinario observando las normas constitucionales y legales que correspondan.
1) En 11 de enero de 1999 (fs. 136 a 140), Erwin Widherique Aguirre planteó demanda ordinaria civil contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, buscando el pago de indemnización por la expropiación de su inmueble, efectuada por Resolución Municipal Nº 254/83 de 15 de marzo de 1983 (fs. 31 y 32).