SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
27 de marzo de 1999
En la especie, se tiene evidencia clara de que el Juez de la causa, por providencia de 27 de marzo de 1999 (fs. 165), declaró no haber lugar a considerar la excepción de prescripción formulada por la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, al estimar que fue formalizada fuera del plazo otorgado por el art. 338 del Código de Procedimiento Civil, así como está demostrado que la entidad demandada no interpuso el recurso de reposición con alternativa de apelación, que tenía a su alcance a objeto de que la autoridad judicial revoque o deje sin efecto esa decisión, por lo que la misma cobró ejecutoria, sin que pueda nuevamente intentarse el planteamiento de la excepción de prescripción, precisamente porque ya fue rechazada, y menos apelar de la misma después de aproximadamente un año de su ejecutoria, como ocurrió en el caso de autos que se apela sobre este punto después de dictada la sentencia.