SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 10
Dicho de otro modo, si bien es cierto que la excepción de prescripción puede ser formulada aún en ejecución de sentencia, no es menos evidente que una vez planteada y resuelta -aunque fuera mediante una providencia de rechazo, como en el caso- la parte interesada no tiene posibilidad alguna de volver a interponerla, porque su derecho ha precluido, esto es que se ha operado la clausura o caducidad del derecho para realizar un acto procesal, estando esa etapa del juicio cerrado por haber transcurrido el término que la ley dispone para su desarrollo, tal como lo ha establecido de manera uniforme la jurisprudencia de este Tribunal en las sentencias 146/2001-R, 481/00-R, 498/2001-R, 557/2001-R, entre otras.