SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
3.
3. La Sentencia Nº 017/2002 de 1 de febrero de 2002, cursante a fs. 341, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró IMPROCEDENTE el Recurso, condenando al recurrente a pagar Bs. 1.000.- “por concepto de honorarios” y Bs. 2.000.- “como multa a favor del Consejo de la Judicatura”, con estos fundamentos: 1) “conforme con el art. 1497 del Código Civil, la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia”; 2) “el ad - quem resolvió la prescripción mediante Auto de Vista de fs. 270 de 1 de julio de 2000 en base a la consulta dispuesta por el a - quo y en aplicación al art. 197 del Código de Procedimiento Civil, el mismo que es amplio e implica la revisión de todo el expediente, sin perjuicio a la apelación y que está referida única y exclusivamente a los puntos impugnados, además de no haberse cumplido con el principio de inmediatez, ya que el recurso se ha planteado después de transcurridos varios meses” (sic); 3) “el recurso de Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos, en el caso presente quedaba expedita la vía del Recurso extraordinario de revisión de sentencia”.
3) En 24 de marzo de 1999 (fs. 164), la Alcaldía Municipal de Santa Cruz respondió la demanda y opuso excepción de prescripción. El Juez del proceso decretó, en 27 de marzo de 1999 (fs. 165), respecto de la contestación a la demanda y a la excepción interpuesta, “no ha lugar a considerarse por estar formalizada fuera del plazo otorgado por los arts. 338 y 345 del Código de Procedimiento Civil”. La Alcaldía demandada no planteó ningún recurso contra dicha providencia.