SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto alegando  que los vocales y ministros recurridos, al emitir el Auto de Vista y Auto Supremo que revocó la sentencia de primera instancia y declaró infundado el recurso de casación, respectivamente, dentro del proceso que instauró el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, han cometido errores procesales que lesionan los derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, puesto que la mencionada excepción fue rechazada por el Juez de la causa en dos oportunidades al haber sido interpuesta en forma extemporánea. Corresponde, por consiguiente, analizar si tales extremos dan lugar a la procedencia de este Recurso.

CONSIDERANDO: Que el art. 1497 del Código Civil establece que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aunque sea en ejecución de sentencia, si está probada. Por otra parte, el art. 215 del Código de Procedimiento Civil determina que el recurso de reposición procede contra las providencias y los Autos Interlocutorios, con el fin de que el Juez o Tribunal que los hubiere dictado, advertido de su error, pueda modificarlos o dejarlos sin efecto. Si de la providencia o Auto reclamado, la Ley autorizara apelación, en el mismo escrito o audiencia se podrá interponer, alternativamente, el recurso de alzada para el caso de que el Juez no modificare o no dejare sin efecto la resolución.