Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
6)
6) La sentencia de 29 de febrero de 2000 (fs. 213 a 216), declaró probada la demanda, siendo apelada por la Alcaldía de Santa Cruz (fs. 222 a 225) y recién aquí se impugna el decreto de 27 de marzo de 1999 y hace la expresión de agravios cuando ya estaba superabundantemente vencido el término para apelar, es decir cuando había precluido. El Auto de Vista de 1 de julio de 2000 (fs. 270), revocó la sentencia apelada y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda y probada la excepción perentoria de prescripción.