SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 508/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

que en los hechos constituye un rechazo

Sin embargo, en el caso que se revisa, la Corte Superior al conocer la apelación de la sentencia pronunciada en el proceso que da origen a este Recurso, declaró probada la excepción de prescripción bajo el equivocado argumento de que el gobierno Municipal de Santa Cruz habría insistido por tres veces para que el Juez se pronuncie sobre la merituada excepción planteada dos veces, como si el Juez del proceso no se habría pronunciado sobre la misma, cuando en rigor de verdad de lo examinado se tiene plena certeza de que el 27 de marzo de 1999 (fs. 165), esa autoridad la rechazó sin haberse opuesto ningún recurso para lograr la revocatoria de esa determinación. Con ese fundamento principal -que la excepción de prescripción ya fue resuelta por el Juez a-quo por providencia que adquirió ejecutoria al no ser impugnada por ningún medio legal por la Alcaldía- el ahora recurrente presentó recurso de casación contra el citado Auto de Vista, mereciendo el Auto Supremo Nº161 en el que se expresa que “no es evidente que el a quo “resolvió” la excepción de prescripción mediante la providencia de fs. 158, ya que en ella sólo expresa no haber lugar a considerarla por estar formalizada fuera del plazo señalado por los arts. 338 y 345 del Código Adjetivo sin declararla probada o improbada”, sin considerar que para revocar el decreto de “no haber lugar” -que en los hechos constituye un rechazo existen medios previstos por ley, concretamente el recurso de reposición bajo alternativa de alzada, que debió ser utilizado por la Alcaldía de Santa Cruz, y el no haberlo hecho dio lugar a que tal providencia, es decir el rechazo de la excepción de prescripción, revista la calidad de cosa juzgada, no siendo posible que por tratarse de una providencia que no la declare específicamente “probada” o “improbada”, sea planteada nuevamente, y nada menos que en el recurso de apelación deducido después de aproximadamente un año de haber adquirido ejecutoria el rechazo, y lo que es más, para que la Corte hubiera podido revocar la decisión del Juez, necesariamente tenía que haber sido apelada la providencia, que es el medio que permite modificar o dejarla sin efecto, lo que no es posible cuando no se hizo uso del Recurso en los plazos señalados por la ley.