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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R

    Fecha: 04-Jun-2002

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    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 3)   Por memorial presentado el 12 de abril
    • 4)
    • 5)
    • 6)   El 23 de abril
    • CONSIDERANDO:
    • ya que  solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.
    • POR TANTO:

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