SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
3.
3. La Resolución de 24 de abril de 2002, que corre de fs. 63 a 65, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “si bien es cierto que la Fiscal recurrida no se pronunció dentro de las 48 Hrs. previstas por el art. 223 del C.P.P. respecto a la solicitud del recurrente presentada mediante memorial de fecha 11 de abril, también es cierto que dicha autoridad no fue notificada con el proveído de la Juez Cautelar al momento de ordenar la aprehensión del recurrente, sino más bien ... fue notificada a Hrs. 8:40 del día siguiente, consiguientemente, desconocía la resolución de la Juez Cautelar respecto a la audiencia señalada por esta última, con la cual prácticamente perdía competencia”; 2) la Fiscal presentó la imputación formal ante la Jueza Cautelar en el plazo legal, por lo que al haber emitido mandamiento de aprehensión, cumpliendo los requisitos previstos por el art. 226 del C.P.P. no ha violado ningún derecho del recurrente, sino más bien sus actuaciones se encuentran enmarcadas dentro del marco legal”.