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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R

    Fecha: 04-Jun-2002

    2.

    2.  De  fojas  50 a 63, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 24 de abril de 2002,  en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) la Fiscal demoró doce días  para  pronunciarse sobre  la imposición de una medida cautelar; b) ya se encontraba bajo jurisdicción del Juez Cautelar cuando la Fiscal asignada al caso dispuso su detención.

    • 1.
    • 2.
    • a)
    • 3.
    • 3)   Por memorial presentado el 12 de abril
    • 4)
    • 5)
    • 6)   El 23 de abril
    • CONSIDERANDO:
    • ya que  solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.
    • POR TANTO:

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