Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
2.
2. De fojas 50 a 63, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 24 de abril de 2002, en la que el recurrente, a través de su abogado, ratificó los términos de su demanda, agregando que: a) la Fiscal demoró doce días para pronunciarse sobre la imposición de una medida cautelar; b) ya se encontraba bajo jurisdicción del Juez Cautelar cuando la Fiscal asignada al caso dispuso su detención.