SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
ya que solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.
En la especie, la autoridad fiscal demandada no se pronunció sobre el pedido que hizo el recurrente respecto de su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva mediante escrito presentado el 12 de abril, sino hasta el 23 de abril, cuando ordenó la aprehensión de aquél, fundamentando su decisión en la obstaculización en la averiguación de la verdad del delito denunciado, puesto que el recurrente habría “modificado documentos de cédulas de identidad y ocultado el certificado de nacimiento de una de las denunciantes”, además de haber mantenido a varias señoritas entre 16 y 23 años, encerradas bajo llave, sin que se conozca “al presente” su paradero. De lo anotado, se concluye que la orden de aprehensión se encuadra a los requisitos que el art. 226 señala, pese a haber sido emitida después de más de diez días de la presentación del petitorio del recurrente en lo concerniente a su libertad; sin embargo, la previsión del art. 223 en su segundo párrafo contiene una facultad o permisión al interesado que de modo alguno significa que transcurridas las cuarenta y ocho horas que menciona esta norma, automáticamente el Fiscal pierda competencia para decidir lo relativo a la situación jurídica del imputado, ya que solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.
Por consiguiente, en este caso, la Fiscal adecuó su conducta a lo previsto por Ley al resolver aprehender al recurrente, pues fue notificada con el decreto de la Jueza Cautelar después de haber asumido esa determinación, sin que se evidencie conculcación alguna de los derechos y garantías constitucionales del actor.