SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

ya que  solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.

En la especie, la autoridad fiscal demandada no se pronunció sobre el pedido que hizo el recurrente respecto de su libertad o la aplicación de una medida sustitutiva mediante escrito presentado el 12 de abril, sino hasta el  23 de abril, cuando ordenó la aprehensión de aquél, fundamentando su decisión en la obstaculización en la averiguación de la verdad del delito denunciado, puesto que el recurrente habría “modificado documentos de  cédulas de identidad y ocultado el certificado de nacimiento de una de las denunciantes”, además de haber mantenido a  varias señoritas  entre 16 y 23 años, encerradas  bajo llave, sin que se conozca “al presente” su paradero. De lo  anotado, se  concluye que la orden de aprehensión  se encuadra a los requisitos que el art. 226  señala, pese a haber sido emitida después de más de diez días de la presentación del petitorio del recurrente en lo concerniente a  su libertad; sin embargo, la previsión del art. 223 en su segundo párrafo  contiene una facultad o permisión al interesado que de modo alguno significa que  transcurridas las cuarenta y  ocho horas que menciona esta norma, automáticamente  el Fiscal pierda competencia para  decidir lo relativo a la  situación  jurídica del imputado, ya que  solamente se operará tal pérdida desde que la autoridad fiscal sea notificada con el decreto o proveído del Juez Cautelar que asuma conocimiento sobre la solicitud referida.

Por consiguiente, en este caso, la Fiscal adecuó su  conducta a lo previsto por Ley al resolver aprehender al  recurrente, pues fue notificada con el decreto de la Jueza Cautelar después de haber asumido esa determinación, sin que se evidencie conculcación alguna de los derechos  y garantías constitucionales del actor.