SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

4)

4)   Ante el escrito de 16 de abril (fs. 19), por el que el recurrente solicitó a la Fiscal a cargo de la investigación, se pronuncie sobre su pedido “sobre su libertad o en su defecto sobre la adopción de alguna medida cautelar”. El proveído de  18 de abril   fijó fecha para  la recepción de la declaración para el 23 del mes indicado, con el cual se notificó personalmente al abogado del recurrente el 18 de abril. Se advierte otra notificación practicada el 22 de abril (fs. 20), en la que también firma el mencionado profesional.