SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R

Fecha: 04-Jun-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 24 de abril de 2002 (fs. 15 y 16), el recurrente manifiesta que  la Fiscal recurrida, “en un afán de protagonismo y de encubrir la falta de probidad con la que desempeña el cargo”, el 10 de abril obtuvo una orden judicial de allanamiento  de su domicilio, dentro de la investigación que por el presunto  delito de proxenetismo se ha iniciado a denuncia de “dos indocumentadas  súbditas extranjeras”, ejecutando el mandamiento sin cumplir con los requisitos señalados por el art. 183 del Código de Procedimiento Penal, con lo que atentó contra los principios constitucionales  proclamados por los arts. 12, 14 y 21 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, como estaba ausente de la ciudad, cuando retornó, se presentó voluntariamente ante dicha autoridad, solicitando se le tome su declaración, se lo mantenga en libertad, o, en su caso, se pronuncie sobre la adopción de alguna medida cautelar, si estimaba pertinente.

Relata que la Fiscal  fijó un día para que se presente y así lo hizo, habiendo ofrecido después varios testigos, que no pudieron declarar porque la recurrida ordenó que se recibirían las declaraciones testificales cuando terminara de tomar las declaraciones informativas, coartando su derecho a la defensa  determinado en el art. 16-II de la ley Fundamental.

“El día de ayer”, en forma posterior a prestar su declaración informativa, la Fiscal  elaboró una orden de aprehensión con la agravante de que ya había perdido competencia para la adopción de cualquier medida cautelar, porque se trasladó el asunto ante la Jueza Cautelar,  lo que, al margen de violar “los arts. 61 de la L.O.M.P. y 71 del C.P.C.” (sic), prueba la indebida aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal, habiendo el Tribunal Constitucional sentado jurisprudencia al respecto, tal como la  Sentencia Constitucional Nº  040/2001-R de 19 de enero de 1999.

1)   A raíz de la denuncia sentada por Marcilene Martins de Souza en  8 de abril de 2002 (fs. 28 y 29),  el 9 de abril (fs. 37), la Fiscal Adjunta Virginia Orsi Añez, informó a la Jueza Cautelar, el inicio de la investigación  por la presunta comisión del delito de proxenetismo, siendo uno de los sindicados “el señor Sócrates” (ahora recurrente).