Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
5)
5) El recurrente, mediante memorial presentado el 23 de abril a horas 11:30, solicitó a la Jueza Cautelar se pronuncie sobre la solicitud realizada ante la Fiscal recurrida sobre su libertad o la adopción de una medida cautelar, dado que la Fiscal no habría “dado cumplimiento a lo previsto en el primer acápite infine del art. 233 del C.P.P., habiendo dejado vencer el término señalado en el segundo acápite de la mencionada disposición adjetiva penal”. La autoridad judicial señaló audiencia para el 29 de abril al objeto impetrado, notificándose al recurrente el mismo día a horas 15:00 y a la Fiscal el 24, a horas 8:40.