SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 632/2002-R
Fecha: 04-Jun-2002
a)
La Fiscal recurrida, tanto en audiencia como en el informe escrito de fs. 25 y 26, aseveró lo siguiente: a) “a fecha 12”, el recurrente solicitó se le reciba su declaración informativa y fue aceptada el 13 de abril, fijándose audiencia para el 16 del mismo mes, pero no se presentó a la hora indicada, sino que, fuera de horario, por memorial, pidió el señalamiento de día y hora para el mismo fin, por lo que nuevamente se fijó para el 23 de abril; b) concluida la recepción de la declaración informativa, ordenó la detención del imputado en forma fundamentada, el 23 de abril a horas 17:30; c) en ningún momento perdió competencia, habiendo determinado la aprehensión del sindicado por tener atribución legal para ello, al tratarse de un individuo que obliga a dos menores de edad extranjeras a prostituirse; d) el 24 de abril a horas 8:30 fue notificada con el decreto de la Jueza Cautelar que señaló audiencia para el 29 del mismo mes para considerar la situación jurídica del sindicado. Pidió se declare improcedente el Recurso.