Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
a)
A su turno, la autoridad demandada informó: a) el 16 de abril de 2002, recibió un memorial de Noemí Rossi de Velásquez, en virtud del cual instruyó su desarraigo, b) le llama la atención el recurso, que ha sido presentado antes de que se pronuncien sobre la nota, la misma que es presentada en audiencia, y c) no se agotaron las instancias, por lo que solicita se declare improcedente el recurso.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: