Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
el apremio y el arraigo.
Que, en lo que corresponde a nuestro país, en todo caso si como consecuencia de un incumplimiento al pago de una obligación tributaria, se constatara la existencia de delito conforme a las descripciones típicas formuladas por la Ley, tal comportamiento puede merecer las acciones restrictivas a la libertad que el ordenamiento jurídico vigente prevé, quedando consiguientemente reservada para la jurisdicción penal las medidas cautelares personales, entre ellas el apremio y el arraigo.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: