Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
demandante
Que, en materia civil existe el arraigo, sin embargo, este tiene otro objeto y no compromete ni restringe la libertad personal, sino que tiene la finalidad de que el demandante asegure el pago a favor del demandado de las costas procesales que pueden devenir de la acción interpuesta. Así lo entiende la doctrina más autorizada en la materia, conforme a lo siguiente:
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: