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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R

    Fecha: 10-Jun-2002

    demandante

    Que, en  materia civil existe el arraigo, sin embargo, este tiene otro objeto y  no compromete ni restringe la libertad personal, sino que tiene la finalidad de que el demandante asegure el pago a favor del demandado de las costas procesales que pueden devenir de la acción interpuesta.  Así lo entiende la doctrina más autorizada en la materia, conforme a lo siguiente:

    • Vistos:
    • Considerando:
    • a)
    • PROCEDENTE
    • arraigo
    • es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
    • únicamente
    • Artículo 26°.-
    • “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
    • única y exclusivamente como reacción a un delito”.
    • demandante
    • “Arraigo.-
    • adoptar medidas restrictivas a la libertad
    • arraigo del procesado,
    • el apremio y el arraigo.
    • Por tanto:

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