Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
PROCEDENTE
3. La resolución que sale a fs. 41-43 declara PROCEDENTE el Recurso, bajo el siguiente fundamento: a) el arraigo dispuesto por el art. 308-5 del Código Tributario, ha sido derogado por la Ley 1602 y b) la nota de desarraigo de 26 de abril de 2002, no ha sido presentada a la Dirección Nacional de Migración, manteniendo al presente la ilegalidad y arbitrariedad.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: