Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8) y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución 36/2002 de 02 de mayo de 2002, cursante a fs. 41-43, pronunciada por la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz.
- Vistos:
- Considerando:
- a)
- PROCEDENTE
- arraigo
- es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo
- únicamente
- Artículo 26°.-
- “Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-
- única y exclusivamente como reacción a un delito”.
- demandante
- “Arraigo.-
- adoptar medidas restrictivas a la libertad
- arraigo del procesado,
- el apremio y el arraigo.
- Por tanto: