SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

“Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).-

“Artículo 7° (Garantías Patrimoniales).- Los créditos emergentes de obligaciones contenidas en las disposiciones materia de la presente ley,  para su ejecución gozarán de las garantías patrimoniales de los derechos establecidos por el Código Civil, así como de las medidas precautorias y sanciones pecuniarias previstas en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de las específicamente dispuestas en sus respectivos ordenamientos legales”.

Que, de lo anterior se interpreta que para el cobro de deudas u obligaciones patrimoniales  no es posible el uso de medidas restrictivas a la libertad personal, entendimiento interpretativo que guarda coherencia  plena con la exposición de motivos o ratio legis de la norma jurídica  en análisis (Ley 1602), cuando expresa que: