SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 675/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo

El art. 306 del citado Código expresa que es título suficiente para iniciar la acción coactiva, el Pliego de Cargo, el que estará acompañado del Auto Intimatorio, otorgando al deudor el plazo de tres días para que cancele la suma correspondiente al tributo adeudado, su actualización, intereses, multas, bajo conminatoria de aplicarse las medidas precautorias pertinentes. En ese sentido, el art. 308 dispone que vencidos los tres días, el ente administrativo está facultado a  ordenar inmediatamente las medidas coercitivas necesarias, entre las que figura  el arraigo (Inc.5), en apoyo a la cual la autoridad demandada determinó la ejecución de esta medida, la cual  es impugnada de ilegal, abusiva y contraria a la constitución.