SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
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De los siete procesos ejecutivos, cinco de ellos se radicaron en el Juzgado del Trabajo y Seguridad Social Segundo de Chuquisaca, habiendo la Jueza pronunciado providencias de 24 de septiembre de 2001, por las que observó su personería, por cuanto no individualizó al demandado ni al Juzgado que conocerá el proceso, lo que motivó interpusiera recurso de apelación. En tres de las apelaciones planteadas, la Sala Social y Administrativa pronunció los Autos 342, 347 y 349 de 29 de diciembre de 2001 (impugnados), confirmando en todas sus partes las providencias apeladas; en las otras dos apelaciones, la misma Sala, mediante Autos 350 y 351 de 27 de diciembre de 2001, revocan las providencias apeladas y se dispone se admita la acción ejecutiva civil y se asuma conocimiento.