Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
cinco
2. De las siete demandas, cinco se radicaron en el Juzgado Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, habiendo la Jueza pronunciado las providencias de 24 de septiembre de 2001, por las que observó que el poder otorgado al demandante, no revestía las cualidades de especial y suficiente, por lo que dispone se subsane el mismo y se proveerá (fs. 16, 46, 83, 120 y 151).