SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R

Fecha: 10-Jun-2002

a)

            A su turno, las autoridades recurridas manifestaron: a) no se puede pedir, mediante el presente Recurso, la nulidad de fallos, que han cobrado ejecutoria y son irrevisables b) no se niega el derecho a la demanda, sólo se exigió poder (especial) para cada caso, c) los autos observados no fueron al fondo del asunto sino a la forma, d) no utilizaron la vía complementaria, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos y e) no se tomó en cuenta el principio de inmediatez, habiendo pasado varios meses desde que se pronunciaron los impugnados Autos.

3.   La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior en apelación pronunció: a)  tres Autos de Vista por los que se confirma los Autos apelados, que son los  342/2001 de 24 de diciembre de 2001 (fs. 131-132), así como los 347/2001 y 349/2001 de 29 de diciembre de 2001 (fs. 161 y 26-27, y b) dos Autos de Vista que  revocan los Autos apelados, que son los 350/2001 y 351/2001 de 27 de diciembre de 2001 (fs. 57-58 y 94-95).