SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
Considerando:
1. En 01 de abril de 2002, por memorial cursante a fs. 344-350, el recurrente plantea el presente Recurso, expresando que el Gerente General de la AFP PREVISION BBV S.A., le otorgó como Gerente Regional de Sucre, un poder especial y expreso 17/2001 de 05 de febrero de 2001, para plantear procesos ejecutivos de acuerdo al art. 23 de la Ley de Pensiones y 95 de su Reglamento. Con esa facultad interpuso siete acciones en la vía ejecutiva social, para la cobranza de aportes y comisiones devengadas a la seguridad social a largo plazo, contra la Fábrica Nacional de Sombreros y otras.
CONSIDERANDO: Que por una parte el recurrente considera que los vocales recurridos al pronunciar los Autos de Vista 342/2001, 347/2001, 349/2001 y 028/2002 -que confirman los autos apelados que observaron su personería-, han restringido su derecho a litigar por la vía ejecutiva social. Corresponde a este Tribunal determinar si efectivamente, se han producido o no las violaciones denunciadas.
Que las Administradoras de Fondos de Pensiones, podrán interponer en contra de los empleadores proceso ejecutivo social, para el cobro de cotizaciones, primas, comisiones, intereses y recargos adeudos, en la forma como establecen los arts. 23 de la Ley de Pensiones y 95 de su Reglamento, aprobado por D.S. 24469 de 17 de enero de 1997.
Que el “derecho a litigar por la vía ejecutiva social” (textual), importa el derecho a la acción, que se concibe como la facultad que tiene una persona (natural o colectiva) de pedir al órgano jurisdiccional -que tiene a su cargo la tutela jurídica-, le conceda protección de un derecho subjetivo o de un interés legal.