SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 682/2002-R
Fecha: 10-Jun-2002
continuará
Que el hecho de que las autoridades jurisdiccionales hayan observado defectos de forma en el otorgamiento del poder del recurrente, implica que el ejecutante (recurrente), subsanando las observaciones formales (no vinculadas a un derecho substancial o de fondo), continuará ejercitando su derecho a la acción ejecutiva-social, no siendo evidente que el mismo haya sido lesionado.
Que en cuanto a la existencia de autos contradictorios, se evidencia que Mario Ortiz Cerezo y Humberto Tardío Torres, que son los únicos vocales recurridos, de manera reiterada y coincidente han pronunciado los cuatro Autos de Vista impugnados en el presente Recurso. La existencia de otros Autos de Vista que -contradictoriamente- revocan los Autos apelados, no han sido suscritos por ninguno de los dos vocales recurridos; por lo que respecto a este aspecto, no han cometido acto ilegal alguno.