SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
1.
1. En la demanda de 17 de abril de 2002 (fs. 31 a 36), los recurrentes expresan que el 3 de marzo de 2002, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) convocó públicamente al proceso de institucionalización de esa entidad, ofreciendo cincuenta y tres cargos en Cochabamba, es decir, el 100% de los cargos existentes en esa Distrital, que podrían ser cubiertos por nuevos postulantes, desconociendo derechos constitucionales bajo el argumento de que quienes actualmente se encuentran en funciones carecen de ética, moral, vocación de servicio y capacidad de trabajo.
Explican que en el proceso de preparación de la convocatoria, varios funcionarios fueron despedidos sin seguirles antes un proceso administrativo, deduciendo que se tenía previsto ese accionar de depuración y selección interna. La indicada Convocatoria -dicen- ha trastrocado la Ley Fundamental del país y el D.S. Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, cuyo art. 59 dispone que los funcionarios públicos que actualmente desempeñan sus funciones en puestos correspondientes a la carrera administrativa y cuya situación no se encuentre “comprendida en el art. 57 de las presentes Normas Básicas”, serán considerados funcionarios provisorios y tendrán la oportunidad de ingresar a éstos mediante los procesos de convocatoria interna; y los servidores que hayan cumplido más de 3 años de servicio ininterrumpido y que no posean nombramiento irregular de la entidad, tendrán la oportunidad de presentarse a un proceso de convocatoria interna.
De acuerdo a lo afirmado, estiman que con la citada Convocatoria Pública, la autoridad recurrida ha conculcado derechos y garantías constitucionales de los funcionarios públicos de la Administración Tributaria, reconocidos en el art. 7-d) de la Constitución, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga se proceda a la Convocatoria Interna para la incorporación a la carrera administrativa de los funcionarios en servicio.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- “a todos los funcionarios de ese Servicio, así como a todo ciudadano ajeno a la Institución,
- CONSIDERANDO:
- previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.
- podrán participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro
- POR TANTO: