SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
2.
2. A fs. 82 del expediente, cursa el acta de la audiencia pública realizada el 25 de abril de 2002, en la que los recurrentes, mediante su abogado, ratificaron los términos de su demanda, agregando lo expresado en el memorial de fs. 81, en el que sostienen que: a) acudieron ante la autoridad recurrida solicitando ser convocados internamente para incorporarse a la carrera administrativa, sin tener ninguna respuesta; b) el presente Recurso “no está orientado a observar la Convocatoria Externa de 3 de marzo de 2002, por lo que no pueden interponer los recursos de Revocatoria y Jerárquico de conformidad a los arts. 67 y 71 del Decreto Supremo Nº 26115”, sino que su Recurso “está orientado a que el Presidente Ejecutivo de Impuestos Nacionales cumpla el art. 59 del citado Decreto Supremo, conforme exige el art. 8 inc. a) de la Constitución”, dándoles la oportunidad de incorporarse a la carrera administrativa mediante convocatoria interna; c) “al proseguir con la arbitraria y atentatoria convocatoria externa”, el recurrido está consumando el acto violatorio de sus derechos, pues ya se tomó exámenes, se publicaron las listas de los aprobados y se procedió a las entrevistas correspondientes. Modificaron el petitorio de su demanda de Amparo, solicitando que, una vez declarada procedente, el recurrido los convoque a examen interno.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- “a todos los funcionarios de ese Servicio, así como a todo ciudadano ajeno a la Institución,
- CONSIDERANDO:
- previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.
- podrán participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro
- POR TANTO: