SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.

El referido Reglamento, en su art. 29, dispone que todo servidor público que ejerza funciones en la administración pública tiene derecho a ser incorporado como funcionario de carrera, previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.  Y, su art. 36  manifiesta que los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la  mencionada Ley, sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios, y podrán acceder a la carrera administrativa cumpliendo los requisitos de convocatoria y selección establecidos al efecto.