Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.
El referido Reglamento, en su art. 29, dispone que todo servidor público que ejerza funciones en la administración pública tiene derecho a ser incorporado como funcionario de carrera, previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento. Y, su art. 36 manifiesta que los funcionarios incorporados a las entidades públicas hasta la vigencia de la mencionada Ley, sin proceso de convocatorias públicas competitivas y evaluación de méritos, tendrán el carácter de funcionarios públicos provisorios, y podrán acceder a la carrera administrativa cumpliendo los requisitos de convocatoria y selección establecidos al efecto.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- “a todos los funcionarios de ese Servicio, así como a todo ciudadano ajeno a la Institución,
- CONSIDERANDO:
- previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.
- podrán participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro
- POR TANTO: