SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
3.
3. La Sentencia Nº 17/2002 de 25 de abril de 2002, cursante a fs. 83 y 84, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) los funcionarios provisorios de la Administración Tributaria, que accedieron a sus cargos por nombramiento directo, sin someterse a ningún concurso o examen, tienen que someterse a lo que determina la Ley Nº 2027, “por lo que el Tribunal de Amparo no puede servir de un medio sustitutivo para impedir el mejoramiento intelectual a través de la selección de servidores públicos, en base a la finalidad de las normas básicas que se encuentran previstas en el art. 1º con el objeto de regular el Sistema de Administración de Personal y la carrera Administrativa” (sic); 2) “en el informe presentado por los apoderados del recurrido, se señala que varios de los actuales funcionarios recurrentes han concurrido a la convocatoria, lo que se ratificó por los abogados de los recurrentes, ante esta situación, es de aplicación el numeral 2 del art. 96 de la Ley Nº 1836”.
- Partes:
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- a)
- 3.
- “a todos los funcionarios de ese Servicio, así como a todo ciudadano ajeno a la Institución,
- CONSIDERANDO:
- previo cumplimiento de las condiciones señaladas por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y ese Reglamento.
- podrán participar en el proceso de jerarquización, con los mismos derechos y obligaciones que los postulantes ajenos a ésta, para ratificar el cargo que actualmente ostentan u otro
- POR TANTO: