SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 727/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

3.

3.   La Sentencia Nº 17/2002 de 25 de abril de 2002, cursante a fs.  83 y 84, pronunciada por  la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) los funcionarios provisorios de la Administración Tributaria, que accedieron a sus cargos por nombramiento directo, sin someterse a ningún concurso o examen, tienen que someterse a lo que determina la Ley Nº 2027, “por lo que el Tribunal de Amparo no puede servir de un medio sustitutivo para impedir el mejoramiento intelectual a través de la selección de servidores públicos, en base a la finalidad de las normas básicas que se encuentran previstas en el art. 1º con el objeto de regular el Sistema de Administración de Personal y la carrera Administrativa” (sic); 2) “en el informe presentado por  los apoderados del recurrido, se señala que varios de los actuales funcionarios recurrentes han concurrido a la convocatoria, lo que se ratificó por los abogados de los recurrentes, ante esta  situación, es de aplicación el numeral 2 del art. 96 de la Ley Nº 1836”.