SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
I.2
I.2 Asevera que la solicitud de condonación de deuda formulada por la Asociación de Matarifes de Yacuiba, se apoya en que como institución gremial efectuaron una importante inversión de capital en la construcción, equipamiento y funcionamiento de un moderno matadero, en el que la Alcaldía de Yacuiba recaudaba una patente en base a su Ordenanza de Tasas y Patentes aprobada por Resolución Senatorial Nº 114/97-98, para su vigencia en la gestión 1998. En el Informe de la Comisión de Hacienda y el Comité de Política Económica y Crediticia, ya mencionado, se refiera a un supuesto criterio técnico del Ministerio de Hacienda, que manifiesta que la aplicación de la patente no refleja el principio de equidad tributaria, lo que implica una desventaja para las personas dedicadas a la actividad ganadera, siendo que otros sectores como el agrícola no están alcanzados con una patente específica como el ganadero y que por ello, los suscribientes del informe no recomendaban en ningún dictamen técnico la aprobación de la patente "PTGAC".