SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
I.5
I.5 Explica que desde 1994, la Ordenanza de Tasas y Patentes de la Alcaldía Municipal de Santa Cruz, aprobada por Resolución Senatorial Nº 130/93-94, contempla la patente de transformación de ganado vacuno y porcino en alimento y cuero. La Ordenanza Nº 040/96,-97 aprobada por Resolución Senatorial Nº 056/96-97 cuyo mantenimiento de valor fue actualizado por su similar Nº 078/97-98, es la base jurídica sobre la que se cobra la patente aludida, habiéndose emitido y aprobado de acuerdo a las normas legales y constitucionales, sin que el Senado Nacional tenga atribución para abrogar Ordenanzas de tasas y patentes y mucho menos de condonar deudas con retroactividad, pues el art. 66-4) de la Constitución solamente le faculta a aprobar tales ordenanzas, pero nunca a abrogarlas. Asimismo de conformidad al art. 4 del Código Tributario, sólo la Ley puede suprimir tributos y otorgar exenciones, condonaciones, rebajas y otros beneficios, así como establecer privilegios, preferencias y garantías para el cobro de obligaciones tributarias.