SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002

Fecha: 22-Jul-2002

V.4

V.4   En el caso de examen, el Senado Nacional, a través de la Resolución Nº 069/01-02,  dispuso con carácter nacional, la eliminación del pago de la Patente de Transformación de Ganado en Carne y Cuero a los Gobiernos Municipales,  sobre la base de la solicitud formulada  por la Asociación de Matarifes de Yacuiba, sin que en ninguna parte de la Constitución se le faculte a  ello, puesto que el art. 66-4ª de la misma  le reconoce la competencia única y exclusivamente de aprobar las Ordenanzas Municipales que, sobre tasas y patentes le remitan los  Gobiernos Municipales, por lo que al ordenar la referida eliminación de la patente, está suprimiendo un tributo en forma contraria  a  la reconocida por la Ley Suprema de nuestro ordenamiento.

          En efecto, al estar reconocida la atribución de los Gobiernos Municipales para crear tasas y patentes que, según lo estatuido por la Constitución, serán  obligatorios desde su aprobación por el Senado Nacional, dichos Gobiernos poseen una potestad tributaria derivada, la misma que se plasma en instrumentos legales de carácter general y obligatorio como son las Ordenanzas Municipales. Ello se encuentra plasmado, precisamente, en el art. 201 de la Constitución, cuando expresa que los Gobiernos Municipales no podrán establecer tributos que no sean tasas o patentes cuya creación requiere aprobación previa de la Cámara de Senadores, basada en un dictamen técnico del Poder Ejecutivo.