Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
V.2
V.2 El art. 4, numerales 1) y 2) del Código Tributario establece que sólo la Ley puede crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho generador de la relación tributaria, fijar la tasa o el monto del tributo, la base de su cálculo e indicar el sujeto pasivo; y, otorgar exenciones, condonaciones, rebajas u otros beneficios.