SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002

Fecha: 22-Jul-2002

III.2

III.2 Sin embargo, esa misma instancia legislativa, mediante Resolución Senatorial Nº 077/01-02 de 22 de abril del presente año, ha resuelto, en su artículo primero, autorizar a los Gobiernos Municipales la creación de la patente de comercialización de carne vacuna y porcina, que deberá ser cobrada por el Municipio donde se comercialice el producto, por cada res de ganado vacuno o porcino comercializado. Este pago lo realizará todo comercializador a detalle, es decir, matarife, friales, mercados y supermercados, según corresponda. El valor no podrá exceder al  monto establecido para la patente de transformación de ganado en alimento y cuero, eliminada mediante Resolución Camaral Nº 069/01-02.  El cobro por la nueva patente -continúa- será realizado por los mataderos y frigoríficos, actuando éstos como agentes recaudadores. El artículo segundo de la mencionada Resolución expresa que los Gobiernos Municipales deberán dictar Ordenanzas Municipales  estableciendo dicha patente, la misma que regirá a partir de su promulgación y publicación, no requiriendo por esta vez aprobación senatorial.