Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
I.3
I.3 Continúa diciendo que el mismo informe señala que no se encontró Ordenanza Municipal aprobada que faculte al Gobierno Municipal de Yacuiba para cobrar tasa de faeneo y que, habiendo el sector privado, como es ASOMAT, implementado un matadero privado, éste debía cumplir con los aspectos tributarios nacional y municipal, y cobrar una tarifa por el servicio prestado a los matarifes, como ser el derribe de ganado y exigir el pago de la patente de funcionamiento y los demás impuestos definidos por la Ley Nº 843, concluyendo dicho Informe, que ASOMAT no se encuentra alcanzada por la patente de transformación de ganado y cuero, por lo que no es sujeto pasivo de la misma.