Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 60/2002
Fecha: 22-Jul-2002
I.7
I.7 Por otra parte arguye que, en el supuesto y no consentido caso de que la Cámara de Senadores alegare competencia para "dislocar o cancelar o suprimir una patente constituida en carácter impositivo a los municipios del país", está claro que en este accionar se ha operado la preclusión "como efecto en la pérdida de competencia" de esa Cámara, al tenor de los arts. 105 de la Ley de Municipalidades, 26, 27, 29 y 33 de la Constitución, por lo que los actos del Senado se encuadran en la nulidad prevista por el art. 31 de la Ley Fundamental.